El lobizón y el séptimo hijo
Argentina
Nordeste argentino: los relatos citados vienen de Misiones, Entre Ríos y Chaco, y el punto se sitúa en Misiones porque es la provincia que más se repite; es una elección provisional, no un lugar de recolección documentado
El lobizón y el séptimo hijo — el séptimo hijo varón que se transforma de noche, y el padrinazgo con que el Presidente de la Nación argentina lo apadrina: una creencia y el decreto que le responde sin nombrarla.

- Variantes y nombres
- lobizón, en Brasil lobisomem, en área guaraní luisón. En los relatos no siempre es un lobo: aparece como perro negro «casi tan grande como un ternero», con los ojos «como brasas», pero también como cerdo y como zorro guará. Las dos formas conviven y no son dos tradiciones distintas
- Qué se cuenta
- El séptimo hijo varón se transforma la noche de luna llena, y en las recopilaciones el momento es el viernes o la medianoche. Come niños sin bautizar. El cementerio, que es el rasgo más repetido, en los relatos argentinos no está: pertenece a la genealogía literaria latina de la figura, al Nicerote del Satiricón.
El contrapeso a la creencia no es una contramedida mágica: es el Estado. Desde 1907 el Presidente de la Nación apadrina al séptimo hijo varón, y desde 1973 lo hace por decreto. - Para qué servíalectura del autor
- Es la ficha en la que se ve a un aparato público tomar posición dentro de una creencia, y el modo en que lo hace es instructivo: no la niega y no la nombra. Los textos normativos hablan de «costumbre tradicional» y no mencionan nunca al lobo. El padrinazgo funciona como rito de sustitución: donde la creencia marca a un niño, el Estado le pone al lado el padrino más alto que existe. Y el beneficio, con los años, se desplaza del símbolo a la escuela.
- Dónde está atestiguado
- Decreto 848/1973, «Padrinazgo Presidencial», Poder Ejecutivo Nacional, sancionado el 24 de diciembre de 1973, Boletín Oficial n.º 22834 del 18 de enero de 1974, p. 3. Es el acto que juridifica la práctica. Los considerandos cuentan el antecedente: en 1907 el presidente José Figueroa Alcorta concedió el primer padrinazgo, pedido por un residente «de nacionalidad rusa», los presidentes siguientes lo concedieron a petición hasta hacerlo costumbre, y se juzga oportuno darle forma jurídica y extenderlo a las mujeres en igualdad de condiciones con los varones, a pedido del Gobierno de la Provincia de Tucumán. El art. 3 prevé una medalla de oro conmemorativa; el art. 5 dice expresamente que el padrinazgo no crea derechos ni beneficios.
La Ley 20.843 concede los estudios gratuitos, y el Decreto 964/1976, Buenos Aires 12 de marzo de 1976, Boletín Oficial del 18 de marzo de 1976, n.º 23366, p. 2, es su reglamento: crea la «Comisión de Becas Ley Nº 20.843», becas mensuales a los ahijados presidenciales sin medios, caducidad por rendimiento escolar poco satisfactorio. El texto de la ley no lo he abierto: el sitio normativo respondió con un error de servidor en dos intentos, y lo que sé de la ley viene de su reglamento y de los proyectos que la modifican.
Decreto 1416/2009, que sustituye los arts. 2-6 del 848/73: admite siete hijos varones o siete hijas mujeres, establece que un hijo de sexo opuesto nacido en medio no interrumpe la serie, cuenta a los hijos adoptivos, admite los cultos no católicos inscritos en el Registro Nacional de Cultos y al séptimo hijo mayor de edad no bautizado, y traslada la administración a la Secretaría General.
Para el folclore: Norma N. Porto de Farías y Olga N. Trevisán, «El mito del hombre en lobo: del versipellis latino al lobisón en cuentos argentinos contemporáneos», Universidad Nacional del Nordeste, pp. 7-23 — volumen y año no legibles en el PDF. Es un estudio sobre recopilaciones ajenas, es decir testimonio de segundo grado, y los rasgos de arriba vienen de ahí. Las fuentes folclóricas primarias no se han abierto: de Granada, Reseña histórico-descriptiva de antiguas y modernas supersticiones del Río de la Plata, Montevideo 1896 —señalada por la literatura como la primera noticia escrita de la leyenda en Argentina— la copia digitalizada está mutilada y se detiene a mitad del capítulo II; de Ambrosetti, Supersticiones y leyendas, Buenos Aires 1917 solo tengo la ficha de catálogo. Esa es la razón del grado B. - Atención
- Tres cosas que se repiten en todas partes y que los documentos no sostienen.
Primera: que la norma nazca para frenar los infanticidios de séptimos hijos. En diez fuentes abiertas —dos decretos oficiales, tres proyectos parlamentarios con sus fundamentos, cinco artículos de prensa— la palabra infanticidio no aparece nunca. Lo que los textos dicen es otra cosa, y más sobria: el proyecto de 2017 escribe que el padrinazgo «servía para evitar el abandono de esos niños» y lo atribuye a la tradición zarista rusa, no a un problema argentino; la prensa habla de abandono y de marginación social. El registro documental es abandono y estigma, no muerte. No he logrado fechar la aparición de la versión «infanticidio», y lo declaro: puede vivir en un circuito, probablemente anglófono, que no he alcanzado. Una hipótesis sí la formulo, y la marco como hipótesis: en los relatos hay un infanticidio, pero es un motivo narrativo —en una versión recogida el padre mata al hijo para evitarle la transformación— y el paso del motivo a la causa histórica de la ley es exactamente el deslizamiento que produce estas cadenas.
Segunda: que en 1907 haya un decreto. Ninguna fuente abierta muestra un acto normativo de ese año, y hay una prueba negativa fuerte: el decreto de 1973, que es el acto que juridifica la práctica, no cita ninguna norma anterior numerada. Si un decreto de 1907 hubiera existido, ese era el lugar para citarlo. 1907 es un caso aislado convertido en costumbre.
Tercera, y la más fácil de verificar: que la modificación de 2009 extienda el beneficio a las séptimas hijas. Es falso. La extensión ya está en el decreto de 1973, que en los considerandos declara querer introducirla a pedido de la Provincia de Tucumán y cuyo art. 2 habla de siete hijos del mismo sexo. El decreto de 2009 hace cosas distintas y precisas, enumeradas entre las fuentes. El error, entre las fuentes que he abierto, lo genera un diario que atribuye la extensión a la ley 20.843.
Y hay que reformular también la frase que hace atractiva la ficha. «El Estado argentino legisló sobre la superstición» es imprecisa: los textos normativos no nombran nunca al lobizón, ni al lobo, ni superstición alguna, y justifican la institución como costumbre tradicional. La licantropía aparece en los trabajos preparatorios y en los comentarios —un proyecto de 2002 escribe que la institución «nace de la supersticion de licantropia»— no en la norma. El Estado legisló sobre una costumbre; la superstición está en las actas.
El luisón guaraní. La serie de los siete hijos de Tau y Keraná, con el luisón séptimo, se remonta a un texto impreso de 1929, que no he abierto. Si la fecha es esa, es posterior a Granada 1896 y coetánea o posterior a Ambrosetti 1917: la cosmogonía guaraní impresa no puede asumirse como origen de la creencia argentina, y la dirección del préstamo es indeterminada. Hay que establecerla, no presuponerla.
El grado indica cuánto está documentada la entrada, no cuánto interesa. Cómo se asignan los grados.